Artículo 23 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia encargada del medio ambiente) puede dar permiso a ciertas oficinas del gobierno de la Ciudad de México y del gobierno federal para que tengan sus propios centros de verificación de autos. Esos centros solo pueden revisar los vehículos que pertenecen a esa misma institución, no al público en general. La Secretaría va a definir las reglas claras de cómo deben operar esos centros, asegurándose de que hagan la verificación correctamente, siguiendo las leyes y los requisitos técnicos que aplican.
Texto oficial
Artículo 23.- La Secretaría podrá autorizar a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal del Gobierno de la Ciudad de México y del Gobierno Federal, la operación de Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares institucionales en donde sólo se preste el servicio a la flota vehicular de la institución. La Secretaría establecerá los lineamientos específicos para su operación, vigilando que se cumpla con las disposiciones indispensables para garantizar que la verificación vehicular sea aplicada de forma adecuada, conforme a las disposiciones técnicas y jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.