Artículo 42 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede mandar o permitir que algunos de sus empleados revisen si los dueños o quienes tienen un carro en la Ciudad de México cumplen con todas las reglas de la Ley y el Reglamento. También deben checar las normas oficiales mexicanas, las normas ambientales de la ciudad, y otros documentos como acuerdos, programas, circulares, autorizaciones, manuales y lineamientos que sean aplicables. Básicamente, es para asegurarse de que todo esté en orden con tu vehículo.
Texto oficial
Artículo 42.- La Secretaría podrá comisionar o autorizar personal para que verifique que los propietarios o poseedores de los vehículos automotores que circulan en la Ciudad de México, cumplan con las disposiciones de la Ley y de este Reglamento, además de las normas oficiales mexicanas o normas ambientales para la Ciudad de México, acuerdos, programas, circulares, autorizaciones, manuales, lineamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.