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Ley
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
Artículo
42

Artículo 42 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede mandar o permitir que algunos de sus empleados revisen si los dueños o quienes tienen un carro en la Ciudad de México cumplen con todas las reglas de la Ley y el Reglamento. También deben checar las normas oficiales mexicanas, las normas ambientales de la ciudad, y otros documentos como acuerdos, programas, circulares, autorizaciones, manuales y lineamientos que sean aplicables. Básicamente, es para asegurarse de que todo esté en orden con tu vehículo.

Texto oficial

Artículo 42.- La Secretaría podrá comisionar o autorizar personal para que verifique que los propietarios o poseedores de los vehículos automotores que circulan en la Ciudad de México, cumplan con las disposiciones de la Ley y de este Reglamento, además de las normas oficiales mexicanas o normas ambientales para la Ciudad de México, acuerdos, programas, circulares, autorizaciones, manuales, lineamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR (pág. 17) ↗

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