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Artículo 42 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede mandar o permitir que algunos de sus empleados revisen si los dueños o quienes tienen un carro en la Ciudad de México cumplen con todas las reglas de la Ley y el Reglamento. También deben checar las normas oficiales mexicanas, las normas ambientales de la ciudad, y otros documentos como acuerdos, programas, circulares, autorizaciones, manuales y lineamientos que sean aplicables. Básicamente, es para asegurarse de que todo esté en orden con tu vehículo.

Texto oficial

Artículo 42.- La Secretaría podrá comisionar o autorizar personal para que verifique que los propietarios o poseedores de los vehículos automotores que circulan en la Ciudad de México, cumplan con las disposiciones de la Ley y de este Reglamento, además de las normas oficiales mexicanas o normas ambientales para la Ciudad de México, acuerdos, programas, circulares, autorizaciones, manuales, lineamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.