Artículo 43 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si manejas en la Ciudad de México, un agente autorizado por el gobierno puede detener tu coche para revisar si cumples con las reglas de verificación. Solo pueden pararte si ven que tu auto echa humo de color extraño, no trae el holograma de verificación al día, o estás circulando en día u horario que no te toca. Esa revisión la pueden hacer a simple vista o con aparatos especiales para detectar problemas. Básicamente, es para asegurarse de que tu coche no contamine más de lo permitido y que traiga los documentos correctos.
Texto oficial
Artículo 43.- El personal comisionado o autorizado por la Secretaría para que verifique que los propietarios o poseedores de los vehículos automotores que circulan en la Ciudad de México cumplan con las disposiciones referidas en el artículo 45 de este Reglamento, podrá revisar que los propietarios o poseedores de vehículos que se encuentren circulando dentro del territorio de ésta, cumplan con sus obligaciones, para lo cual, podrán detener la marcha o circulación de los vehículos automotores que presuman contaminantes en virtud de la coloración o intensidad de su emisión de manera visual, de los que no porten el holograma de verificación vigente que les permitan la circulación o que circulen en días y horario en que tengan restringida la circulación; para tal efecto, podrán emplear los equipos tecnológicos necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.