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Artículo 44 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu coche tiene el holograma de verificación vigente pero parece que contamina más de lo normal (según el artículo anterior), el personal de tránsito que lo detecte no te va a multar de inmediato. En lugar de eso, va a avisar al CIVAR, que es la autoridad que revisa a los verificentros. Ellos investigarán si el centro donde sacaste el holograma cometió alguna irregularidad al darte el pase, como si no te hizo bien la prueba o violó las reglas establecidas en la ley y el manual de operación.

Texto oficial

Artículo 44.- Cuando los vehículos automotores que se presuman contaminantes en términos del artículo inmediato anterior cuenten con holograma de verificación vigente, el personal comisionado dará vista al CIVAR, a efecto de que se investigue si el centro de verificación de emisiones vehiculares que lo otorgó incurrió en alguna irregularidad, en términos de lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento, el Manual de Operación, así como las disposiciones aplicables en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.