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Artículo 45 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 dice que cuando te pongan una multa de tránsito en la Ciudad de México, el agente tiene que darte un comprobante (boleta o hoja) que incluya datos como la fecha, hora, lugar exacto con calles, y qué hiciste mal. También debe poner los artículos del reglamento por los que te multan, las placas o permiso del vehículo, tu nombre y tipo de identificación (como INE, licencia o permiso), y las medidas cautelares que te apliquen, como quitarte las placas. Además, el agente tiene que firmar y anotar su número de oficio. Si te aplican la multa en el momento y quieres pagar por medios electrónicos (como celular o tarjeta), te darán la información para hacer el pago por donde prefieras. En el caso de carros con placas de otro estado o país, si no pagas la multa ahí mismo, el agente puede quitarte una o ambas placas como medida temporal, y debe anotarlo en la boleta.

Texto oficial

Artículo 45.- Las sanciones por incumplimiento a las disposiciones referidas en el artículo 46 de este Reglamento, serán impuestas por el personal comisionado o autorizado y se harán constar a través de hojas o boletas de sanción seriadas autorizadas por la Secretaría, misma que para su validez contendrán al menos lo siguiente: a) Fecha, hora, lugar (señalar calles) y descripción del hecho de la conducta infractora; b) Artículos del Reglamento que fundamenten y motiven la infracción cometida, y la sanción correspondiente; c) Placas del vehículo o, en su caso, número del permiso de circulación del vehículo; d) Nombre del conductor número y tipo de identificación (credencial para votar, licencia o permiso de conducir); e) Medidas cautelares que se impongan en su caso; f) Nombre y número de oficio de comisión del personal comisionado; y g) Firma autógrafa del personal comisionado o autorizado. A través de los medios electrónicos autorizados para ello, los propietarios o poseedores de los vehículos que, al momento de ser sancionados, deseen realizar el pago de la sanción impuesta les será entregada la información necesaria para la realización del pago a través de los medios que desee el infractor. Para el caso de vehículos que porten placas federales, de otra entidad federativa o que hayan sido obtenidas en otro país y sean identificados circulando en calles de la Ciudad de México sin cumplir con las disposiciones referidas en el artículo 45 de este Reglamento, el personal comisionado o autorizado por la Secretaría podrá retirar, como medida cautelar, una o ambas placas (delantera o trasera), por cada sanción emitida, debiendo indicar en la boleta de sanción que se procedió de esa forma, siempre y cuando el cobro de la sanción no sea realizado en el sitio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.