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Artículo 46 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te paran en la Ciudad de México y te ponen una multa, puedes pagar ahí mismo con tarjeta de crédito o débito solo si el agente trae una terminal electrónica. Si no trae, tienes 30 días naturales para pagar en cualquier banco o centro autorizado. Además de pagar la multa, debes arreglar lo que esté mal en tu carro (como fallas mecánicas) y llevarlo a la verificación para que te den un comprobante de que ya quedó bien. Mientras no arregles todo, no puedes circular, excepto el mismo día que te multaron para ir a guardar el carro. Si te vuelven a ver circulando sin haber arreglado las fallas, te van a poner multas mucho más caras y hasta pueden llevarse tu carro al corralón.

Texto oficial

Artículo 46.- Los propietarios o poseedores de los vehículos sancionados que circulen en el territorio de la Ciudad de México, podrán optar por el pago de la sanción en el momento en que fueron detenidos, con tarjeta de crédito o débito bancaria, únicamente cuando el personal comisionado o autorizado por la Secretaría cuente con el equipo electrónico portátil asignado para tal fin. En caso contrario, el pago o pagos de la sanción o sanciones correspondientes se podrán realizar en cualquier institución bancaria o centro autorizado, dentro de un plazo que no exceda de treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la imposición de la sanción. En ambos casos, los propietarios o poseedores de los vehículos sancionados deberán subsanar el incumplimiento o incumplimientos que hayan sido detectados al vehículo y en su caso, llevar la unidad a mantenimiento o reparación, y, acudir a un Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares a demostrar mediante la obtención de la constancia respectiva. Durante el referido plazo, no podrá circular el vehículo automotor por motivos distintos a los expresados en este artículo, salvo el día en que sea impuesta la sanción, en cuyo caso la unidad podrá circular para su resguardo. El incumplimiento de lo referido motivará que la unidad sea retirada de la circulación y remitida a un depósito vehicular, para lo cual, la Secretaría se podrá auxiliar y coordinar con la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de México. Una vez transcurrido el plazo para pagar la sanción o sanciones, si el mismo vehículo sancionado es identificado por el personal comisionado o autorizado, circulando sin haber subsanado las irregularidades establecidas en la hoja de sanción, se procederá a imponer nuevas sanciones, las cuales serán por el máximo aplicable en los artículos 51, 52 y 53 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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