Artículo 47 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te quitan una o ambas placas de tu coche como medida cautelar (mientras se resuelve algo), tienes 30 días naturales a partir del día siguiente para cumplir con lo que dice el artículo 49 (pagar multas o hacer lo que te pidan) y así recuperar las placas. Si no lo haces en ese tiempo, la Secretaría se puede quedar con tus placas y deshacerse de ellas como quiera para que no las usen de manera indebida.
Texto oficial
Artículo 47.- Los propietarios o poseedores de los vehículos sancionados, a los que se les haya impuesto como medida cautelar el retiro de una o ambas placas (delantera o trasera), tendrán un plazo de treinta días naturales contado a partir del día siguiente de la imposición de la sanción para cumplir con lo referido en el artículo 49 de este Reglamento y recuperar la placa de circulación de su unidad. Una vez transcurrido el término referido la Secretaría podrá disponer de las placas de circulación retiradas y darles el destino que considere para evitar su uso inadecuado. TÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES A LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.