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Artículo 47 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te quitan una o ambas placas de tu coche como medida cautelar (mientras se resuelve algo), tienes 30 días naturales a partir del día siguiente para cumplir con lo que dice el artículo 49 (pagar multas o hacer lo que te pidan) y así recuperar las placas. Si no lo haces en ese tiempo, la Secretaría se puede quedar con tus placas y deshacerse de ellas como quiera para que no las usen de manera indebida.

Texto oficial

Artículo 47.- Los propietarios o poseedores de los vehículos sancionados, a los que se les haya impuesto como medida cautelar el retiro de una o ambas placas (delantera o trasera), tendrán un plazo de treinta días naturales contado a partir del día siguiente de la imposición de la sanción para cumplir con lo referido en el artículo 49 de este Reglamento y recuperar la placa de circulación de su unidad. Una vez transcurrido el término referido la Secretaría podrá disponer de las placas de circulación retiradas y darles el destino que considere para evitar su uso inadecuado. TÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES A LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.