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Ley
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
Artículo
47

Artículo 47 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te quitan una o ambas placas de tu coche como medida cautelar (mientras se resuelve algo), tienes 30 días naturales a partir del día siguiente para cumplir con lo que dice el artículo 49 (pagar multas o hacer lo que te pidan) y así recuperar las placas. Si no lo haces en ese tiempo, la Secretaría se puede quedar con tus placas y deshacerse de ellas como quiera para que no las usen de manera indebida.

Texto oficial

Artículo 47.- Los propietarios o poseedores de los vehículos sancionados, a los que se les haya impuesto como medida cautelar el retiro de una o ambas placas (delantera o trasera), tendrán un plazo de treinta días naturales contado a partir del día siguiente de la imposición de la sanción para cumplir con lo referido en el artículo 49 de este Reglamento y recuperar la placa de circulación de su unidad. Una vez transcurrido el término referido la Secretaría podrá disponer de las placas de circulación retiradas y darles el destino que considere para evitar su uso inadecuado. TÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES A LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Ver texto oficial del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR (pág. 18) ↗

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