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Artículo 48 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contaminas el aire o el agua, por ejemplo, y no respetas las leyes ambientales o las reglas de la Ciudad de México, te van a multar. Esa multa será de entre 20 y 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es como un valor oficial que se usa para calcular pagos). O sea, si la UMA vale alrededor de 100 pesos, la multa sería de 2,000 a 3,000 pesos. Esto aplica si incumples cualquier norma, permiso o disposición relacionada con el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 48.- La multa por emitir contaminantes en contravención a lo establecido en la Ley y en este Reglamento, en las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Ambientales para la Ciudad de México, acuerdos, programas, circulares, autorizaciones, manuales, lineamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables, será de 20 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.