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Artículo 29 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, que es la autoridad encargada, va a sacar avisos públicos llamados convocatorias cuando necesite que haya proveedores de equipos o talleres de mantenimiento para los aparatos que miden las emisiones de los carros. En esas convocatorias te van a explicar cómo puedes pedir una autorización, un permiso o una acreditación para poder trabajar con esos equipos. Esto lo hacen para que solo entren personas o empresas que cumplan con lo que se necesita.

Texto oficial

Artículo 29.- La Secretaría publicará con base en la necesidad de los servicios, convocatorias públicas para la autorización, permiso o acreditación de proveedores de equipos y prestadores de servicios de mantenimiento de equipos de verificación de emisiones vehiculares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.