Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 30 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres ser fabricante, distribuidor, importador o dar mantenimiento a equipos de verificación, tienes que seguir las reglas que ponga la Secretaría en las convocatorias. También debes cumplir con otras leyes que apliquen. Las convocatorias son como anuncios oficiales donde explican los requisitos y pasos a seguir. Aplica tanto para personas como para empresas.

Texto oficial

Artículo 30.- Las personas físicas o morales interesadas en obtener permisos, autorizaciones y acreditaciones como fabricantes, distribuidores e importadores, proveedoras de equipos, servicio de mantenimiento de los equipos de verificación, deberán sujetarse a lo establecido en las convocatorias que para ese efecto expida la Secretaría y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.