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Artículo 28 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Además de revisar las pruebas de contaminación, la Secretaría puede ir a los Centros de Verificación a checar cómo están funcionando. Por ejemplo, van a ver si el personal está bien capacitado, cómo atienden al público, cómo se ve el centro por dentro y por fuera, y qué medidas de seguridad tienen. También pueden revisar otras cosas que ayuden a saber si el servicio es bueno o si hay áreas que se puedan mejorar.

Texto oficial

Artículo 28.- Adicionalmente a la evaluación del Microanálisis, de manera enunciativa, más no limitativa, la Secretaría podrá inspeccionar el estado actual sobre el funcionamiento de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares, valorando las acciones realizadas, en aspectos tales como la capacitación constante al personal que labora en el mismo, la atención que se proporciona al público, la imagen interior y exterior del Centro de Verificación de Emisiones Vehiculares, así como las medidas de seguridad implementadas, entre otras acciones que deberán ser consideradas para evaluar la operación de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares de manera integral, con el objetivo de detectar oportunidades de mejora en el servicio. CAPÍTULO VI DE LOS PROVEEDORES DE EQUIPOS, SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS PARA LA OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE VERIFICACIÓN DE EMISIONES VEHICULARES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.