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Artículo 15 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México va a publicar un documento oficial llamado Programa de Verificación Vehicular Obligatoria. Ese programa es como un reglamento que define las reglas del juego: cuándo y cómo todos los carros con placas de la CDMX deben pasar la verificación de contaminación. El programa debe incluir, entre otras cosas, el calendario de fechas para verificar, los tipos de resultados que puedes obtener (como "aprobado" o "no aprobado"), cuánto cuesta el servicio de verificación, y también quiénes están exentos de pagar por las constancias o trámites relacionados con la verificación o el programa Hoy No Circula.

Texto oficial

Artículo 15.- La Secretaría publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, como el instrumento de política ambiental que establecerá el calendario y los lineamientos conforme a los cuales los vehículos automotores matriculados en la Ciudad de México, deberán ser sujetos a la Verificación Vehicular, el cual deberá contener, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes aspectos: I. El calendario de los periodos de verificación vehicular; II. Lineamientos para el tipo de constancia de verificación de emisiones que se puede obtener; III. Tarifa por el servicio de verificación vehicular; y IV. Las excepciones al pago de las constancias, permisos, trámites u otros documentos relacionados con la verificación vehicular y el programa hoy no circula.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.