Artículo 1 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta regla aplica para toda la Ciudad de México y su propósito es detallar cómo se debe cumplir la Ley Ambiental de la Ciudad de México. Quien se encarga de hacerla cumplir es la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad, pero otras autoridades ambientales también pueden tener responsabilidades según otras leyes. Si algo no está explicado aquí, se usará la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México para resolverlo, siempre y cuando no vaya en contra de lo que dice este reglamento.
Texto oficial
Artículo 1.- El presente ordenamiento es de observancia general en la Ciudad de México y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Ambiental de la Ciudad de México. Su aplicación compete a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, sin perjuicio de las atribuciones que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables pudiesen corresponderles a otras autoridades ambientales. A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo establecido en el presente Reglamento, se aplicará de manera supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.