Artículo 2 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 2 es como un diccionario de palabras especiales que se usan en este reglamento. Por ejemplo, define qué es una "Contingencia Ambiental Atmosférica", que es cuando las autoridades declaran que el aire está muy contaminado y eso puede dañar tu salud. También explica qué son las "Emisiones Contaminantes", o sea, cualquier cosa que los humanos o la naturaleza suelten al aire, agua o suelo y que hagan daño. Además, menciona que la "Ley" se refiere específicamente a la Ley Ambiental de la Ciudad de México, y que un "Permisionario" es una persona o empresa que recibe un permiso temporal para usar un espacio de la Secretaría del Medio Ambiente, siempre y cuando no afecte el ambiente. Por último, habla del "Registro de Emisiones", que es un reporte donde se anotan todos los contaminantes que sueltan las fábricas y otras fuentes fijas.
Texto oficial
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se utilizarán las definiciones que se contienen en la Ley Ambiental de la Ciudad de México, así como las siguientes: I. Contingencia Ambiental Atmosférica: Situación eventual y transitoria declarada por las autoridades competentes, cuando se presenta o se prevé, con base en análisis objetivos, pronósticos o en el monitoreo de la calidad del aire, una elevada concentración de cualquier contaminante, derivada de las actividades humanas o fenómenos naturales, que afecten la salud de la ciudadanía o el ambiente; II. DGIVA: Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental; III. DGEIRA: Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental; IV. DGSANPAVA: Dirección General del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental; V. DGCPCA: Dirección General de Coordinación de Políticas y Cultura Ambiental; VI. DGCCVS: Dirección General de los Centros de Conservación de Vida Silvestre; VII. DGCORENADR: Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural. VIII. Emisiones Contaminantes: La generación o descarga de materia o energía, de forma conducida o fugitiva, en cualquier cantidad, estado físico o forma que, al incorporarse, acumularse o actuar en los seres vivos, en la atmósfera, agua, suelo, subsuelo o cualquier elemento natural, afecte negativamente su salud, composición o condición natural; IX. Ley: La Ley Ambiental de la Ciudad de México; X. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; XI. Permisionario: Es toda persona física, moral o ente público a quien se le otorga temporalmente un Acto Administrativo que se traduce en permiso para el uso, goce, aprovechamiento y explotación de algún espacio asignado a la Secretaría del Medio Ambiente, para desarrollar actividades compatibles con las funciones ambientales, estéticas, científicas, educativas, recreativas, históricas, culturales y turísticas; XII. Programa: Programa de Gestión de Calidad del Aire para la Ciudad de México; XIII. Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes: reporte que se integra con la información de las fuentes fijas sujetas a presentar la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México y del Informe del Desempeño Ambiental. Está conformado por las emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos, presentes en el listado de sustancias sujetas a reporte, así como cualquier otra sustancia que determine la autoridad; XIV. Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México; XV. Sustancias Sujetas a Reporte: Elementos o compuestos químicos, solos o en mezcla que, conforme a los criterios de persistencia ambiental, bioacumulación, toxicidad, teratogenicidad, mutagenicidad o carcinogenicidad y en general, por sus efectos adversos al medio ambiente, sean emitidos o transferidos por los establecimientos sujetos a reporte; y XVI. Transferencia de Contaminantes: Traslado de sustancias, compuestos o elementos químicos, a un sitio físicamente separado de donde se usaron o produjeron, ya sea en residuos o descargas de agua al alcantarillado para su reúso, reciclado, co-procesamiento, tratamiento o disposición final.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.