DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta regla aplica para toda la Ciudad de México y su propósito es detallar cómo se debe cumplir la Ley Ambiental de la Ciudad de México. Quien se encarga de hacerla cumplir es la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad, pero otras autoridades ambientales también pueden tener responsabilidades según otras leyes. Si algo no está explicado aquí, se usará la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México para resolverlo, siempre y cuando no vaya en contra de lo que dice este reglamento.
- Art. 2El Artículo 2 es como un diccionario de palabras especiales que se usan en este reglamento. Por ejemplo, define qué es una "Contingencia Ambiental Atmosférica", que es cuando las autoridades declaran que el aire está muy contaminado y eso puede dañar tu salud. También explica qué son las "Emisiones Contaminantes", o sea, cualquier cosa que los humanos o la naturaleza suelten al aire, agua o suelo y que hagan daño. Además, menciona que la "Ley" se refiere específicamente a la Ley Ambiental de la Ciudad de México, y que un "Permisionario" es una persona o empresa que recibe un permiso temporal para usar un espacio de la Secretaría del Medio Ambiente, siempre y cuando no afecte el ambiente. Por último, habla del "Registro de Emisiones", que es un reporte donde se anotan todos los contaminantes que sueltan las fábricas y otras fuentes fijas.
- Art. 3La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) es la responsable de llevar un registro de cuánto contaminan los carros, fábricas y demás fuentes en el aire de la Ciudad de México, y debe publicarlo para que todos lo sepan. También tiene que crear un plan para mejorar la calidad del aire, asegurarse de que se cumpla y dar a conocer información clara y actualizada sobre cómo está el aire y qué medidas tomar para cuidarlo. Para que funcione, debe coordinarse con las alcaldías y otras oficinas, y revisar cada dos años cómo va el plan, publicando los resultados en internet. Además, puede hacer visitas de inspección para verificar denuncias de contaminación, checar que los proyectos cumplan con sus permisos ambientales y, si encuentra algo mal, iniciar un proceso legal para sancionar.
- Art. 4Cuando hablamos de "ambiente", nos referimos a todo lo que nos rodea, tanto lo que la naturaleza nos da (como los árboles, el agua y el aire) como lo que los humanos hemos creado o modificado (como casas, calles y fábricas). Todo esto junto hace posible que las personas, los animales y las plantas vivan y se desarrollen. También se toma en cuenta cómo estos elementos se relacionan entre sí en un lugar y momento específicos. En pocas palabras, el ambiente es todo lo que nos permite existir y crecer como seres vivos.
- Art. 5En la Ciudad de México está prohibido hacer estas cosas: 1. Quemar, tirar o enterrar basura o desechos al aire libre. Esto incluye hacerlo en lugares que no tengan equipos especiales para evitar la contaminación, o sin usar chimeneas o ductos adecuados. 2. Modificar lo que sale de los escapes de autos o chimeneas de fábricas para que parezca que contaminan menos de lo que realmente permiten las reglas. 3. Echar al drenaje o al alcantarillado cualquier material o desperdicio que pueda taparlos o contaminarlos. 4. Revolver diferentes tipos de basura, como separar la orgánica de la que no lo es, está prohibido mezclarlas.
- Art. 6Si haces obras o actividades en terreno urbano, estás obligado a cumplir tres cosas. Primero, debes generar menos basura y reciclar o reusar al menos el 60% de los residuos que produzcas. Segundo, tienes que restaurar plantas y árboles en el área para evitar que el suelo se erosione o que el agua se contamine. Tercero, también debes aplicar cualquier otra medida ambiental que exijan las leyes para prevenir o reparar daños a la naturaleza.
- Art. 7El Programa tiene que cumplir con todas las leyes y normas del país, tanto en lo legal como en lo relacionado con el medio ambiente. También debe seguir lo que dice el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de tu estado o ciudad, y los programas contra el cambio climático. Además, tiene que ir acorde con las políticas públicas locales y nacionales sobre este tema. En pocas palabras, todo debe estar coordinado y no contradecirse.
- Art. 8Este artículo dice que todas las formas digitales (como correos electrónicos, plataformas en línea o sistemas) que se usen para pedir o compartir información sobre el Programa serán consideradas como los únicos medios oficiales para comunicarse. Es decir, si necesitas enviar o recibir algo relacionado con el programa, debes hacerlo por esos canales digitales que te indiquen, no por otros medios. Así, todo queda registrado y es válido oficialmente. Esto es parte del capítulo que habla sobre cómo se va a supervisar y vigilar que todo se haga correctamente.
- Art. 9La Secretaría de Medio Ambiente puede mandar a sus inspectores a revisar si se están cumpliendo las leyes ambientales. Estos inspectores van al lugar donde alguien reportó un problema (como una fábrica que contamina) para ver si es cierto, cómo está la situación y tomar fotos o documentos como prueba. Todo esto lo hacen solo si llevan una orden escrita (oficio de comisión) que explique por qué deben hacer esa revisión. Es como cuando un perito va a ver los daños de un accidente, pero aquí es para cuidar el medio ambiente.
- Art. 10Para hacer un reconocimiento de hechos, el trabajador del gobierno encargado debe enseñarte una credencial con foto que aún no esté vencida. Esa credencial tiene que haber sido emitida por la autoridad que le da permiso de hacer ese trámite. Así te aseguras de que es la persona correcta y autorizada. Si no te muestra la credencial, no estás obligado a atenderlo.
- Art. 11Cuando la policía o algún agente investiga un delito, puede pedir información a cualquier persona que esté en el lugar de los hechos, aunque no sea testigo oficial ni esté involucrada directamente. Esto no hace que la declaración o el reconocimiento pierdan validez legal. Es decir, si alguien que pasaba por ahí confirma algo que vio, eso cuenta como prueba válida. No importa que no estuviera citado o que no sea parte del caso.
- Art. 12El oficio de comisión es un documento que sirve para que un inspector pueda hacer su trabajo. Este papel debe tener la fecha, la ley en la que se apoya, el nombre del personal asignado y las reglas que va a revisar. Además, debe llevar el sello y la firma de la autoridad que lo emitió, para que sea válido.
- Art. 13Si eres parte del personal comisionado, puedes renunciar a tu cargo con solo una copia simple o electrónica del documento, sin necesidad de trámites complicados. Esto significa que no te van a exigir papeles originales o firmas difíciles de conseguir para dejar tu puesto. Una "copia simple" es una fotocopia del documento, y una "copia electrónica" es un archivo digital, como un PDF o una foto. En resumen, tienes libertad para presentar tu renuncia de manera fácil y rápida.
- Art. 14Cuando un trabajador va a hacer una inspección, puede pedir cualquier cosa que sirva como evidencia de lo que está revisando. Esto incluye cosas como muestras, documentos, fotos o videos. También puede usar cualquier otro material que tenga que ver con el asunto. En pocas palabras, tiene permiso de reunir todas las pruebas que necesite para hacer bien su trabajo.
- Art. 15Cuando un trabajador del gobierno va a revisar algo, tiene que anotar todo lo que vio en un formato especial. Ahí debe explicar con lujo de detalle qué pasó, cómo, cuándo, dónde y por qué ocurrió. Esa información se guarda en el expediente del caso, y tú puedes pedir verla o consultarla por los canales oficiales.
- Art. 16Si la autoridad ve que hay razones suficientes para revisar si se está cumpliendo la ley, puede empezar un proceso administrativo (es decir, un trámite oficial) y hacer una inspección o visita para verificar las cosas. Pero si resulta que lo que encontraron no es asunto de esa autoridad, entonces lo mandan al departamento que sí pueda hacerse cargo.
- Art. 17El artículo 17 dice que cuando una autoridad ya dio una orden (como un acuerdo o una resolución), luego se pueden hacer "reconocimientos de hechos" para aclarar o ampliar lo que esa orden cubre. Esto quiere decir que si hay dudas sobre lo que se ordenó, se puede usar un reconocimiento para especificar mejor a qué cosas aplica. No es una nueva orden, sino una forma de dejar más claro el alcance de lo que ya se mandó. Así, la autoridad asegura que su decisión se entienda y se cumpla correctamente.
- Art. 18Para que la Secretaría pueda ir a hacer una revisión o inspección a un negocio, casa o terreno, primero necesita sacar un documento oficial llamado "orden de visita". Esa orden debe explicar por qué se hace la revisión (fundada y motivada), a quién va dirigida (dueño, inquilino, encargado o empresa), la dirección exacta o coordenadas del lugar, y qué van a revisar. Además, tiene que tener un número de folio, sellos y la firma autógrafa o electrónica de la autoridad que la emite.
- Art. 19Este artículo dice que las autoridades pueden hacer inspecciones y vigilar para checar que se estén cumpliendo las leyes ambientales. Esto aplica a cosas como construcciones, demoliciones o remodelaciones, así como a fábricas u otras fuentes fijas que contaminan. También revisan el transporte de residuos como escombro, basura normal o desechos peligrosos, y cualquier actividad que afecte recursos naturales como agua, tierra o árboles. Igual vigilan en áreas protegidas, zonas con valor ecológico o suelos de conservación.
- Art. 20Cuando los inspectores no puedan encontrar a la persona responsable ni el lugar exacto de una obra o actividad que revisar, la Secretaría emitirá una orden por escrito explicando las razones legales. Esa orden irá dirigida al dueño, inquilino o encargado del terreno, vehículo o recurso natural en cuestión. También describirá el lugar con señas claras como coordenadas, fotos o puntos de referencia, sobre todo si el inmueble no tiene número oficial. Además, la orden debe indicar para qué es la inspección y hasta dónde llega.
- Art. 21Si te toca una inspección o visita de verificación, el funcionario puede hablar con cualquier persona que esté en el lugar, aunque no seas el dueño, y eso no invalida el trámite. El funcionario debe enseñarte su credencial con foto vigente y darte una copia de la orden de inspección firmada, ya sea a mano o electrónica. También te va a pedir que nombres a dos testigos para que estén presentes durante la revisión. Si te niegas a nombrarlos o los que eliges no quieren participar, el funcionario puede escogerlos él mismo y dejarlo anotado en el acta; eso no afecta que la inspección sea válida.
- Art. 22Si el alguacil o autoridad va a tu casa a hacer una diligencia (como un aviso, notificación o embargo) y no encuentra a nadie que pueda atender, la diligencia sí se puede realizar. Pero solo si ya te dejaron tres citatorios en diferentes ocasiones, como dice la ley, y además llevan a dos personas que sirvan como testigos para que haya fe de lo que pasó. O sea, si ya te buscaron tres veces sin éxito y llevan testigos, pueden hacer el trámite aunque no estés tú ni nadie en tu casa. Esto es para que no puedas evitar el proceso simplemente no abriendo la puerta.
- Art. 23Si no hay nadie que pueda ser testigo de asistencia (esa persona que presencia un trámite o diligencia), el acto igual se puede hacer, siempre y cuando la persona con quien estás tratando esté de acuerdo. Ese consentimiento se tiene que anotar en el acta o documento oficial que se levante para registrar lo que pasó. Y que no haya testigos no invalida el trámite, sigue siendo legal.
- Art. 24Si no hay nadie que pueda atender la diligencia (como un juicio o una visita de autoridades) y tampoco hay testigos disponibles, los trabajadores encargados pueden hacer la diligencia sin que estén presentes otras personas, solo anotando todo lo que pasó en un acta. Al terminar, deben dejar una copia del acta y el original de la orden en un lugar donde se vea fácilmente. Esto no hace que la acción sea inválida o que no cuente legalmente.
- Art. 25Si un servidor público (como un inspector) va a realizar una diligencia en tu casa, negocio o terreno, tú tienes la obligación de dejarle entrar a todos los lugares que necesite revisar. Si no le abres o le impides el paso, el inspector tendrá que anotar eso en un acta (un documento oficial) para que puedan tomar las medidas legales correspondientes. Además, si el inspector ve que hay condiciones peligrosas que ponen en riesgo su seguridad o la de su equipo, tiene derecho a no hacer el recorrido y también debe explicar por escrito los motivos en el acta.
- Art. 26El artículo 26 dice que si un trabajador del gobierno o de un juzgado te pide información para hacer su trabajo, tú tienes la obligación de dársela completa para que ellos puedan cumplir con lo que se les ordenó. Pero si no se la das en ese momento, tendrás que entregar esa información después, en el momento adecuado del proceso, cuando el juez o la autoridad lo pida. En otras palabras, no puedes negarte, pero si no cooperas ahorita, lo vas a tener que hacer más tarde.
- Art. 27Si una persona se niega a dejar que un inspector entre a su negocio o casa durante una revisión, el inspector puede pedir ayuda a la policía para que lo protejan. Esto solo aplica cuando el dueño del lugar se pone agresivo o no coopera. La policía no va a castigar a nadie, solo va a cuidar que el inspector pueda hacer su trabajo sin peligro.
- Art. 28Cuando un inspector de gobierno (como de Hacienda o Protección Civil) vaya a revisar tu negocio o casa, debe llenar un documento llamado "acta" donde anote todo lo que pasó durante la visita. En ese acta tienen que aparecer datos como tu nombre o el de tu empresa, la hora exacta en que empezó y terminó la revisión, la dirección completa del lugar, y hasta el número de oficio que autorizó la inspección. También debe escribir el nombre de la persona que los atendió, los testigos que estuvieron presentes, y si tú quieres agregar tu versión de los hechos. Al final, todos los que participaron deben firmar, pero si tú te niegas a firmar, eso no invalida el acta; el inspector solo tiene que anotar que te negaste.
- Art. 29El personal autorizado puede usar cualquier evidencia obtenida con tecnología (como videos, fotos o grabaciones) para llevar a cabo el proceso. Esto significa que, si tienen pruebas de este tipo, pueden usarlas para comprobar lo que pasó. No importa si la prueba es digital o de otro aparato, mientras sea legal. Así, pueden resolver el asunto con esos elementos.
- Art. 30Si por alguna razón imprevista o de plano incontrolable (como un temblor, un incendio o una falla eléctrica) se tiene que parar una visita o inspección, cuando se retome el asunto, a más tardar en 5 días hábiles, se tiene que anotar en el acta (el documento oficial donde se registra todo) por qué se suspendió, y además poner la fecha y hora exacta en que se va a seguir con la revisión.
- Art. 31Si alguien que tiene que estar en una junta o trámite (como un testigo) no llega a la hora y día acordados, se puede seguir adelante nombrando a otra persona que esté ahí en ese momento para que ocupe su lugar. También se pueden escoger testigos nuevos, pero siempre siguiendo lo que diga la ley y el reglamento. Esto aplica solo si la persona que falta no se presenta y ya se había fijado una cita. En pocas palabras, si alguien falla, se puede cambiar por otro que sí esté presente.
- Art. 32Los vigilantes ecoguardas, inspectores o autoridades ambientales que cuidan las áreas verdes, las áreas de valor ambiental, las áreas naturales protegidas y el suelo de conservación deben tener un permiso oficial de la Secretaría del Medio Ambiente. Sin ese permiso, no pueden hacer su trabajo de vigilancia. Esto es para asegurar que solo personas capacitadas y autorizadas revisen esas zonas importantes.
- Art. 33Si te encuentran en alguna falta mencionada en los artículos 303 y 304, fracciones II y III de la ley, y no eres reincidente (es decir, no la has cometido antes, según el artículo 307), tienes derecho a resolverlo por mediación. Puedes pedir este mecanismo dentro de los 5 días hábiles después de la inspección, y la orden de visita debe informarte de este derecho. Una vez que solicites la mediación, se detiene el proceso para iniciar un juicio, y en los siguientes 5 días hábiles te citan a una sola sesión para tratar de arreglar el problema. Si no llegan a un acuerdo, se reanuda el proceso legal normal.
- Art. 34Si llegas a un arreglo con la autoridad que te inspeccionó, ese documento legal debe incluir: los hechos que pasaron (antecedentes), las condiciones que tienes que cumplir, un cálculo aproximado del daño causado, un plan detallado de cómo, cuándo y dónde vas a cumplir esas condiciones (incluyendo acciones para cambiar la sanción por algo como trabajo en áreas verdes de la Ciudad de México), y una parte donde la autoridad puede verificarlo todo con inspecciones cuando quiera. Además, si no cumples, te notificarán personalmente el cierre del acuerdo y se reanudará el proceso legal en tu contra.
- Art. 35El artículo 35 dice que los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (formas de arreglar un problema sin ir a juicio, como mediaciones) se terminan en dos casos: cuando ambas partes cumplen lo acordado o cuando alguien no cumple. Si no se cumple, se le avisa a la persona afectada que el arreglo se cierra y ya se puede empezar el juicio administrativo normal.
- Art. 36Este artículo significa que todos los papeles o avisos que se hagan durante un proceso de solución pacífica de problemas (como una mediación o conciliación) deben ser entregados oficialmente a las personas involucradas. Esa entrega tiene que hacerse siguiendo los tiempos y reglas que marca la ley, y si algo no está claro, se usa lo que dice la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. En otras palabras, no puedes andar entregando documentos cuando se te ocurra, sino que hay un proceso específico para que la otra persona reciba el aviso de manera legal.
- Art. 37Si tú, como persona (o como empresa o dependencia de gobierno), quieres hacer actividades que vayan de acuerdo con lo que protege la Secretaría (como cuidar el ambiente, la belleza del lugar, la ciencia, la educación, la diversión, la historia, la cultura o el turismo) en los espacios que ella administra, necesitas pedir un permiso especial llamado Acto Administrativo. Ese permiso está explicado en el artículo 88 de esta misma Ley. Para conseguirlo, tienes que presentar un escrito libre o llenar un formato, siguiendo los requisitos que la Secretaría publique.
- Art. 38Cuando pidas un permiso (eso es el "Acto Administrativo"), la Secretaría revisará tu solicitud para ver si cumple con todo lo que pide la ley, el reglamento, los lineamientos y las reglas del lugar. La revisión la hará el área que le toque, según los criterios que ya están definidos. La solicitud debe cumplir con todas esas normas, ya sea que tú seas una persona, una empresa o una institución pública.
- Art. 39Cuando entregues una solicitud o documentos, la dependencia del gobierno que los recibe los va a revisar. Si falta algo, te van a notificar una sola vez, dentro de los siguientes 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos), para que entregues lo que haga falta. Tú tienes 15 días hábiles para completar la información desde que recibes el aviso; mientras tanto, el proceso se pausa. Si no entregas lo que te piden en ese tiempo, tu trámite se cancela. Cuando ya hayas presentado todo lo faltante, la dependencia tomará una decisión sobre tu solicitud.
- Art. 40Si pides un permiso que cuesta dinero (como usar un espacio público), tendrás que pagar una cantidad al gobierno de la Ciudad de México. Ese precio lo fija un documento oficial llamado Dictamen Valuatorio, que lo hace la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario. Todo se calcula siguiendo las reglas de la administración local.
- Art. 41El artículo 41 dice que, cuando te den un permiso para usar ciertas áreas naturales protegidas (como parques, reservas o bosques en la Ciudad de México), ese permiso debe incluir por escrito todo lo que puedes y no puedes hacer, así como tus derechos y obligaciones. Básicamente, el documento te explica las reglas que tienes que seguir para poder desarrollar tus actividades en esos lugares sin meterte en problemas.
- Art. 42Un Permiso (como para usar un espacio público) se acaba o se cancela cuando pasa lo que aquí se dice: 1) se vence el tiempo que dura, 2) ya no tiene caso lo que se iba a hacer con el permiso, 3) el dueño del permiso renuncia por escrito o se muere, 4) la autoridad lo cancela (revocación), 5) pasa lo que el mismo permiso diga, o 6) por alguna razón de bien común, orden público o seguridad que ya no deje seguir usándolo. Cuando pase cualquiera de estas situaciones, la dependencia del gobierno encargada te avisará a ti o a la persona que te herede. A partir de ese aviso, tienes 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para desocupar y entregar el espacio del permiso.
- Art. 43Imagina que tienes un permiso y quieres pasárselo a otra persona, por ejemplo, el permiso para manejar un negocio. Pues bien, para hacer ese cambio, tú no puedes solo firmar un papel, necesitas que el gobierno lo autorice. Ese trámite lo revisará una oficina especial de la Secretaría (la dependencia del gobierno que corresponda). Ellos van a decidir si te lo aprueban o no, siguiendo las reglas que ya tienen escritas para eso.
- Art. 44Un permiso oficial puede durar hasta 10 años, y se puede renovar dos veces por el mismo tiempo (otros 10 años cada vez). Para eso, necesitas dos cosas: primero, que tú, como dueño del permiso, lo solicites por escrito. Segundo, que la Secretaría revise que hayas cumplido con todas tus obligaciones del permiso. Las reglas para pedir la renovación las van a publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
- Art. 45La Secretaría (la dependencia del gobierno) va a darle una identificación o permiso oficial a las personas que van a vigilar áreas o zonas específicas, como lugares donde se hayan autorizado ciertos trámites o permisos. Esa identificación solo sirve para los lugares que ya les hayan asignado antes. La Secretaría también puede quitar esa identificación sin necesidad de que alguien lo pida, cuando ella misma lo decida.