Artículo 38 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas un permiso (eso es el "Acto Administrativo"), la Secretaría revisará tu solicitud para ver si cumple con todo lo que pide la ley, el reglamento, los lineamientos y las reglas del lugar. La revisión la hará el área que le toque, según los criterios que ya están definidos. La solicitud debe cumplir con todas esas normas, ya sea que tú seas una persona, una empresa o una institución pública.
Texto oficial
Artículo 38.- La Secretaría a través de la Unidad Administrativa que corresponda realizará un análisis y estudio de la solicitud ingresada por la persona física, moral o ente público para la obtención de un Acto Administrativo que se traduce en Permiso, con base en los criterios establecidos en los lineamientos que se emitan. Dichas solicitudes deberán cumplir con lo previsto en la Ley, el presente Reglamento, los Lineamientos, la Declaratoria y el Programa de Manejo correspondiente, así como toda la normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.