Artículo 39 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregues una solicitud o documentos, la dependencia del gobierno que los recibe los va a revisar. Si falta algo, te van a notificar una sola vez, dentro de los siguientes 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos), para que entregues lo que haga falta. Tú tienes 15 días hábiles para completar la información desde que recibes el aviso; mientras tanto, el proceso se pausa. Si no entregas lo que te piden en ese tiempo, tu trámite se cancela. Cuando ya hayas presentado todo lo faltante, la dependencia tomará una decisión sobre tu solicitud.
Texto oficial
Artículo 39.- La Secretaría a través de la Unidad Administrativa que corresponda, revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso: a) Prevendrá por única vez al interesado dentro de los diez días hábiles siguientes para que presente la información o documentación faltante; b) El interesado desahogará la prevención dentro del término de quince días hábiles, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la prevención, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento; y c) Transcurrido el plazo a que se refiere el inciso b) de este artículo, sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite. Una vez presentada la documentación e información faltante por la persona física, moral o ente público ante la Unidad Administrativa que corresponda resolverá lo conducente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.