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Artículo 37 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú, como persona (o como empresa o dependencia de gobierno), quieres hacer actividades que vayan de acuerdo con lo que protege la Secretaría (como cuidar el ambiente, la belleza del lugar, la ciencia, la educación, la diversión, la historia, la cultura o el turismo) en los espacios que ella administra, necesitas pedir un permiso especial llamado Acto Administrativo. Ese permiso está explicado en el artículo 88 de esta misma Ley. Para conseguirlo, tienes que presentar un escrito libre o llenar un formato, siguiendo los requisitos que la Secretaría publique.

Texto oficial

Artículo 37.- Las personas físicas, morales o entes públicos que tengan interés en realizar actividades compatibles con las funciones ambientales, estéticas, científicas, educativas, recreativas, históricas, culturales y turísticas de los espacios asignados a la Secretaría, celebraran un Acto Administrativo traducido en Permiso previsto en el artículo 88 de la Ley, debiendo presentar escrito libre o formato cumpliendo con los criterios que se emitan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.