Artículo 36 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo significa que todos los papeles o avisos que se hagan durante un proceso de solución pacífica de problemas (como una mediación o conciliación) deben ser entregados oficialmente a las personas involucradas. Esa entrega tiene que hacerse siguiendo los tiempos y reglas que marca la ley, y si algo no está claro, se usa lo que dice la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. En otras palabras, no puedes andar entregando documentos cuando se te ocurra, sino que hay un proceso específico para que la otra persona reciba el aviso de manera legal.
Texto oficial
Artículo 36.- Los documentos generados dentro de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, serán notificados de conformidad con los plazos y términos establecidos en la Ley y en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México de aplicación supletoria. CAPÍTULO V DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRADUCIDOS EN PERMISOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.