Artículo 35 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 35 dice que los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (formas de arreglar un problema sin ir a juicio, como mediaciones) se terminan en dos casos: cuando ambas partes cumplen lo acordado o cuando alguien no cumple. Si no se cumple, se le avisa a la persona afectada que el arreglo se cierra y ya se puede empezar el juicio administrativo normal.
Texto oficial
Artículo 35.- La extinción de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias se dará por los supuestos siguientes: I. Cumplimiento del acuerdo; y II. Incumplimiento del acuerdo. Se notificará al inspeccionado respecto al cierre del Mecanismo Alternativo de Solución de Controversia y se reanuda el término para el inicio del procedimiento contencioso administrativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.