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Ley
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.
Artículo
34

Artículo 34 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si llegas a un arreglo con la autoridad que te inspeccionó, ese documento legal debe incluir: los hechos que pasaron (antecedentes), las condiciones que tienes que cumplir, un cálculo aproximado del daño causado, un plan detallado de cómo, cuándo y dónde vas a cumplir esas condiciones (incluyendo acciones para cambiar la sanción por algo como trabajo en áreas verdes de la Ciudad de México), y una parte donde la autoridad puede verificarlo todo con inspecciones cuando quiera. Además, si no cumples, te notificarán personalmente el cierre del acuerdo y se reanudará el proceso legal en tu contra.

Texto oficial

Artículo 34.- En caso de llegar a un acuerdo con el inspeccionado, dicho instrumento jurídico contendrá lo siguiente: I. Antecedentes; II. Condicionantes; III. Cuantificación aproximada del daño; IV. Plan de cumplimiento de las condicionantes a través del modo, tiempo y lugar, así como de las acciones a implementar como parte de la conmutación de sanciones a desarrollarse dentro del territorio de la Ciudad de México, principalmente en Áreas de Valor Ambiental señaladas en la Ley; V. Verificación del cumplimiento, la DGIVA podrá hacer inspecciones para vigilar el cumplimiento del acuerdo en el momento que lo determine; y VI. Procedimiento del cierre de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, se realizará mediante notificación personal por incumplimiento y se reanuda el término del procedimiento contencioso administrativo.

Ver texto oficial del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL. (pág. 7) ↗

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