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Artículo 34 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si llegas a un arreglo con la autoridad que te inspeccionó, ese documento legal debe incluir: los hechos que pasaron (antecedentes), las condiciones que tienes que cumplir, un cálculo aproximado del daño causado, un plan detallado de cómo, cuándo y dónde vas a cumplir esas condiciones (incluyendo acciones para cambiar la sanción por algo como trabajo en áreas verdes de la Ciudad de México), y una parte donde la autoridad puede verificarlo todo con inspecciones cuando quiera. Además, si no cumples, te notificarán personalmente el cierre del acuerdo y se reanudará el proceso legal en tu contra.

Texto oficial

Artículo 34.- En caso de llegar a un acuerdo con el inspeccionado, dicho instrumento jurídico contendrá lo siguiente: I. Antecedentes; II. Condicionantes; III. Cuantificación aproximada del daño; IV. Plan de cumplimiento de las condicionantes a través del modo, tiempo y lugar, así como de las acciones a implementar como parte de la conmutación de sanciones a desarrollarse dentro del territorio de la Ciudad de México, principalmente en Áreas de Valor Ambiental señaladas en la Ley; V. Verificación del cumplimiento, la DGIVA podrá hacer inspecciones para vigilar el cumplimiento del acuerdo en el momento que lo determine; y VI. Procedimiento del cierre de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, se realizará mediante notificación personal por incumplimiento y se reanuda el término del procedimiento contencioso administrativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.