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Artículo 33 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te encuentran en alguna falta mencionada en los artículos 303 y 304, fracciones II y III de la ley, y no eres reincidente (es decir, no la has cometido antes, según el artículo 307), tienes derecho a resolverlo por mediación. Puedes pedir este mecanismo dentro de los 5 días hábiles después de la inspección, y la orden de visita debe informarte de este derecho. Una vez que solicites la mediación, se detiene el proceso para iniciar un juicio, y en los siguientes 5 días hábiles te citan a una sola sesión para tratar de arreglar el problema. Si no llegan a un acuerdo, se reanuda el proceso legal normal.

Texto oficial

Artículo 33.- Las personas que incurran en las conductas señaladas en los artículos 303 y 304, fracciones II y III de la ley, sin ser reincidentes de acuerdo al artículo 307 de la ley, tendrán el derecho de tramitar los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, en este caso el de Mediación, por lo que el inspeccionado podrá solicitarlos en un término de 5 días hábiles contados a partir de la visita, asimismo, dicho derecho será señalado en la orden de inspección. Una vez recibida la solicitud se suspenderán los términos para el inicio del procedimiento contencioso administrativo. Dentro de los cinco días hábiles siguientes se convocará al solicitante para única cita de mediación y en este plazo se desarrollará la misma. En caso de no llegar a un acuerdo se reanudarán los términos para el inicio del procedimiento contencioso administrativo, establecido en el los artículos 287 y 288 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.