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Artículo 32 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los vigilantes ecoguardas, inspectores o autoridades ambientales que cuidan las áreas verdes, las áreas de valor ambiental, las áreas naturales protegidas y el suelo de conservación deben tener un permiso oficial de la Secretaría del Medio Ambiente. Sin ese permiso, no pueden hacer su trabajo de vigilancia. Esto es para asegurar que solo personas capacitadas y autorizadas revisen esas zonas importantes.

Texto oficial

Artículo 32.- Los vigilantes ecoguardas, inspectores o autoridades ambientales asignados a la función de realizar la vigilancia de las actividades en Áreas Verdes, Áreas de Valor Ambiental, Áreas Naturales Protegidas y Suelo de Conservación, deberán estar debidamente acreditados por la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.