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Ley
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.
Artículo
31

Artículo 31 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que tiene que estar en una junta o trámite (como un testigo) no llega a la hora y día acordados, se puede seguir adelante nombrando a otra persona que esté ahí en ese momento para que ocupe su lugar. También se pueden escoger testigos nuevos, pero siempre siguiendo lo que diga la ley y el reglamento. Esto aplica solo si la persona que falta no se presenta y ya se había fijado una cita. En pocas palabras, si alguien falla, se puede cambiar por otro que sí esté presente.

Texto oficial

Artículo 31.- En caso de que la persona con la que se atienda la diligencia o los testigos de asistencia no se presentaran en la fecha y hora acordados, se podrá reanudar la diligencia designando a otra persona que se encuentre en el lugar, así como otros testigos, de acuerdo a lo establecido en la ley y el presente reglamento.

Ver texto oficial del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL. (pág. 6) ↗

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