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Artículo 31 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que tiene que estar en una junta o trámite (como un testigo) no llega a la hora y día acordados, se puede seguir adelante nombrando a otra persona que esté ahí en ese momento para que ocupe su lugar. También se pueden escoger testigos nuevos, pero siempre siguiendo lo que diga la ley y el reglamento. Esto aplica solo si la persona que falta no se presenta y ya se había fijado una cita. En pocas palabras, si alguien falla, se puede cambiar por otro que sí esté presente.

Texto oficial

Artículo 31.- En caso de que la persona con la que se atienda la diligencia o los testigos de asistencia no se presentaran en la fecha y hora acordados, se podrá reanudar la diligencia designando a otra persona que se encuentre en el lugar, así como otros testigos, de acuerdo a lo establecido en la ley y el presente reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.