Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14415/30
Ley
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.
Artículo
30

Artículo 30 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si por alguna razón imprevista o de plano incontrolable (como un temblor, un incendio o una falla eléctrica) se tiene que parar una visita o inspección, cuando se retome el asunto, a más tardar en 5 días hábiles, se tiene que anotar en el acta (el documento oficial donde se registra todo) por qué se suspendió, y además poner la fecha y hora exacta en que se va a seguir con la revisión.

Texto oficial

Artículo 30.- En aquellos casos en los que se suspenda una visita o acto de inspección por causas de fuerza mayor o casos fortuitos, se deberá circunstanciar en el acta, en el momento en que se reanude la misma, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, debiendo señalar la fecha y hora en que se continuará la diligencia.

Ver texto oficial del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL. (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.