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Artículo 30 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si por alguna razón imprevista o de plano incontrolable (como un temblor, un incendio o una falla eléctrica) se tiene que parar una visita o inspección, cuando se retome el asunto, a más tardar en 5 días hábiles, se tiene que anotar en el acta (el documento oficial donde se registra todo) por qué se suspendió, y además poner la fecha y hora exacta en que se va a seguir con la revisión.

Texto oficial

Artículo 30.- En aquellos casos en los que se suspenda una visita o acto de inspección por causas de fuerza mayor o casos fortuitos, se deberá circunstanciar en el acta, en el momento en que se reanude la misma, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, debiendo señalar la fecha y hora en que se continuará la diligencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.