Artículo 30 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si por alguna razón imprevista o de plano incontrolable (como un temblor, un incendio o una falla eléctrica) se tiene que parar una visita o inspección, cuando se retome el asunto, a más tardar en 5 días hábiles, se tiene que anotar en el acta (el documento oficial donde se registra todo) por qué se suspendió, y además poner la fecha y hora exacta en que se va a seguir con la revisión.
Texto oficial
Artículo 30.- En aquellos casos en los que se suspenda una visita o acto de inspección por causas de fuerza mayor o casos fortuitos, se deberá circunstanciar en el acta, en el momento en que se reanude la misma, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, debiendo señalar la fecha y hora en que se continuará la diligencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.