- Ley
- DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.
- Artículo
- 29
Artículo 29 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El personal autorizado puede usar cualquier evidencia obtenida con tecnología (como videos, fotos o grabaciones) para llevar a cabo el proceso. Esto significa que, si tienen pruebas de este tipo, pueden usarlas para comprobar lo que pasó. No importa si la prueba es digital o de otro aparato, mientras sea legal. Así, pueden resolver el asunto con esos elementos.
Texto oficial
Artículo 29.- El personal acreditado podrá allegarse de cualquier prueba o elemento obtenido por medios tecnológicos para sustanciar el procedimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.