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Artículo 28 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un inspector de gobierno (como de Hacienda o Protección Civil) vaya a revisar tu negocio o casa, debe llenar un documento llamado "acta" donde anote todo lo que pasó durante la visita. En ese acta tienen que aparecer datos como tu nombre o el de tu empresa, la hora exacta en que empezó y terminó la revisión, la dirección completa del lugar, y hasta el número de oficio que autorizó la inspección. También debe escribir el nombre de la persona que los atendió, los testigos que estuvieron presentes, y si tú quieres agregar tu versión de los hechos. Al final, todos los que participaron deben firmar, pero si tú te niegas a firmar, eso no invalida el acta; el inspector solo tiene que anotar que te negaste.

Texto oficial

Artículo 28.- De toda visita o acto de inspección, se levantará acta correspondiente, en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren presentado durante la diligencia, la cual debe contener lo siguiente: I. Nombre, denominación o razón social del visitado; II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia; III. Calle, número, población o colonia u otra forma de ubicación o identificación (coordenadas del centroide o poligonales), teléfono u otra forma de comunicación disponible, alcaldía y de ser posible código postal en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la diligencia; IV. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó; V. Nombre y cargo de la persona con quien se atiende la diligencia; VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VII. Datos relativos a la actuación, de conformidad con el objeto y alcance de la orden suscrita; VIII. Declaración del visitado sí quiere hacerla; y IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia incluyendo los de quien o quienes la hubieran llevado a cabo. Sí se negará a firmar el visitado o su representante legal, ello no afectará la validez del acto, debiendo el inspector asentar la razón relativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.