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Artículo 45 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno) va a darle una identificación o permiso oficial a las personas que van a vigilar áreas o zonas específicas, como lugares donde se hayan autorizado ciertos trámites o permisos. Esa identificación solo sirve para los lugares que ya les hayan asignado antes. La Secretaría también puede quitar esa identificación sin necesidad de que alguien lo pida, cuando ella misma lo decida.

Texto oficial

Artículo 45.- La Secretaría acreditará al personal para realizar actividades de vigilancia en cada una de las superficies y zonas que les hayan sido previamente asignadas en las que se autoricen Actos Administrativos que se traducen en Permisos. Las acreditaciones mencionadas podrán ser revocadas por oficio por la Secretaría. TRANSITORIOS PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Se abroga el Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal hoy Ciudad de México el 3 de diciembre de 1997. Dado en la residencia oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los 19 días del mes de mayo del 2026. JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (Firma) LIC. CLARA MARINA BRUGADA MOLINA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.