Artículo 44 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un permiso oficial puede durar hasta 10 años, y se puede renovar dos veces por el mismo tiempo (otros 10 años cada vez). Para eso, necesitas dos cosas: primero, que tú, como dueño del permiso, lo solicites por escrito. Segundo, que la Secretaría revise que hayas cumplido con todas tus obligaciones del permiso. Las reglas para pedir la renovación las van a publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 44.- La vigencia de los Actos Administrativos que se traducen en Permiso, podrá ser máximo de diez años misma que podrá prorrogarse en dos ocasiones por el mismo periodo de tiempo, siempre y cuando: I. Exista solicitud por escrito del titular del Acto Administrativo que se traduce en Permiso; y II. Previo análisis de la Secretaría a través de la DGSANPAVA, DGCCVS o DGCPCA, determinará que el permisionario haya dado cabal cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Acto Administrativo que se traduce en Permiso. El procedimiento para el otorgamiento de la prórroga por parte de la Secretaría a través de la Unidad Administrativa que corresponda, se establecerá en los Lineamientos, mismo que se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.