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Artículo 43 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que tienes un permiso y quieres pasárselo a otra persona, por ejemplo, el permiso para manejar un negocio. Pues bien, para hacer ese cambio, tú no puedes solo firmar un papel, necesitas que el gobierno lo autorice. Ese trámite lo revisará una oficina especial de la Secretaría (la dependencia del gobierno que corresponda). Ellos van a decidir si te lo aprueban o no, siguiendo las reglas que ya tienen escritas para eso.

Texto oficial

Artículo 43.- Los cambios de titularidad que soliciten los permisionarios deberán ser resueltos por la Secretaría a través de la Unidad Administrativa que corresponda, de conformidad con los lineamientos que al efecto se expidan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.