Artículo 42 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un Permiso (como para usar un espacio público) se acaba o se cancela cuando pasa lo que aquí se dice: 1) se vence el tiempo que dura, 2) ya no tiene caso lo que se iba a hacer con el permiso, 3) el dueño del permiso renuncia por escrito o se muere, 4) la autoridad lo cancela (revocación), 5) pasa lo que el mismo permiso diga, o 6) por alguna razón de bien común, orden público o seguridad que ya no deje seguir usándolo. Cuando pase cualquiera de estas situaciones, la dependencia del gobierno encargada te avisará a ti o a la persona que te herede. A partir de ese aviso, tienes 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para desocupar y entregar el espacio del permiso.
Texto oficial
Artículo 42. – Los Actos Administrativos que se traducen en Permiso, se extinguen cuando se actualice lo siguiente: I. Concluya su vigencia; II. Desaparezca la finalidad del bien objeto del permiso; III. Por renuncia expresa o fallecimiento del titular; IV. Revocación; V. Las que se especifiquen en el permiso; y VI. Por cualquier causa de utilidad pública u otra causa justificada que haga imposible su continuación atendiendo en todo momento al orden público, interés general, paz social y seguridad pública. Actualizada cualquiera de las causales mencionadas, la Secretaría a través de la Unidad Administrativa que corresponda, procederá a notificar al permisionario o a la persona sucesora la causa de terminación del acto que se traduce en permiso, para que se desocupe y se entregue el espacio en un término no mayor a treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.