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Artículo 41 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 dice que, cuando te den un permiso para usar ciertas áreas naturales protegidas (como parques, reservas o bosques en la Ciudad de México), ese permiso debe incluir por escrito todo lo que puedes y no puedes hacer, así como tus derechos y obligaciones. Básicamente, el documento te explica las reglas que tienes que seguir para poder desarrollar tus actividades en esos lugares sin meterte en problemas.

Texto oficial

Artículo 41.- El Acto Administrativo que se traduce en Permiso, contendrá las obligaciones, derechos y condiciones a través de las cuales el permisionario podrá llevar a cabo el desarrollo de sus actividades dentro de las Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental, Suelo de Conservación y Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.