Artículo 22 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el alguacil o autoridad va a tu casa a hacer una diligencia (como un aviso, notificación o embargo) y no encuentra a nadie que pueda atender, la diligencia sí se puede realizar. Pero solo si ya te dejaron tres citatorios en diferentes ocasiones, como dice la ley, y además llevan a dos personas que sirvan como testigos para que haya fe de lo que pasó. O sea, si ya te buscaron tres veces sin éxito y llevan testigos, pueden hacer el trámite aunque no estés tú ni nadie en tu casa. Esto es para que no puedas evitar el proceso simplemente no abriendo la puerta.
Texto oficial
Artículo 22.- Cuando el domicilio o lugar donde se practique la diligencia, no existan personas con quién atender la diligencia, la misma se podrá llevar a cabo, siempre que se cuente con testigos de asistencia y se haya cumplido con las 3 citaciones correspondientes en términos de la Ley y las de aplicación supletoria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.