Artículo 21 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te toca una inspección o visita de verificación, el funcionario puede hablar con cualquier persona que esté en el lugar, aunque no seas el dueño, y eso no invalida el trámite. El funcionario debe enseñarte su credencial con foto vigente y darte una copia de la orden de inspección firmada, ya sea a mano o electrónica. También te va a pedir que nombres a dos testigos para que estén presentes durante la revisión. Si te niegas a nombrarlos o los que eliges no quieren participar, el funcionario puede escogerlos él mismo y dejarlo anotado en el acta; eso no afecta que la inspección sea válida.
Texto oficial
Artículo 21.- Las visitas o los actos de inspección podrán entenderse con cualquier persona que se encuentre en el lugar o bien a inspeccionar, sin que ello afecte la validez de la diligencia. El personal autorizado deberá exhibir a la persona con quien se entienda la diligencia, la credencial vigente con fotografía, expedida por la Secretaría que lo acredite para realizar la visita o acto correspondiente. Además, le deberá exhibir y entregar la orden respectiva con firma autógrafa o electrónica, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. En caso de que la persona con quien se entiende la diligencia se niegue a designar los testigos de asistencia, o los que designe no acepten fungir como testigos, el personal autorizado para practicar la diligencia podrá designarlos haciendo constar esta situación en el acta circunstanciada que al efecto se levante sin que esta circunstancia invalide los efectos de la actuación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.