Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14415/20
Ley
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.
Artículo
20

Artículo 20 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los inspectores no puedan encontrar a la persona responsable ni el lugar exacto de una obra o actividad que revisar, la Secretaría emitirá una orden por escrito explicando las razones legales. Esa orden irá dirigida al dueño, inquilino o encargado del terreno, vehículo o recurso natural en cuestión. También describirá el lugar con señas claras como coordenadas, fotos o puntos de referencia, sobre todo si el inmueble no tiene número oficial. Además, la orden debe indicar para qué es la inspección y hasta dónde llega.

Texto oficial

Artículo 20.- Siempre que no sea posible identificar a la persona responsable de los hechos o actividades a verificar, y el lugar exacto donde se realizan los mismos, para llevar a cabo los actos de inspección, en los supuestos señalados la Secretaría a través de la DGIVA y DGCORENADR que corresponda expedirá una orden escrita, fundada y motivada, en la que se indique que está dirigida al propietario, poseedor, ocupante o responsable de las obras o actividades que se desarrollan en el predio, inmueble, medio de transporte, bien o recurso natural del que se trate; o, al responsable del aprovechamiento, extracción, posesión o afectación de los bienes o recursos naturales respectivos. Así mismo, se señalará el lugar o polígono donde se practicará la diligencia, lo cual quedará satisfecho al indicarse los puntos físicos de referencia, las coordenadas, fotografía del lugar que ha de inspeccionarse, cuando el inmueble o predio no cuente con número oficial, el mismo no sea visible, haya sido retirado o no corresponda al que tenga registrado las autoridades competentes; así como el objeto de la diligencia y su alcance.

Ver texto oficial del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL. (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.