Artículo 19 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades pueden hacer inspecciones y vigilar para checar que se estén cumpliendo las leyes ambientales. Esto aplica a cosas como construcciones, demoliciones o remodelaciones, así como a fábricas u otras fuentes fijas que contaminan. También revisan el transporte de residuos como escombro, basura normal o desechos peligrosos, y cualquier actividad que afecte recursos naturales como agua, tierra o árboles. Igual vigilan en áreas protegidas, zonas con valor ecológico o suelos de conservación.
Texto oficial
Artículo 19.- Los actos, visitas de inspección, así como la vigilancia ambiental, tendrán por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental, cuando se trate, de manera enunciativa más no limitativa de: I. Obras de construcción, actividades de demolición, remodelación, ampliación, modificación, mantenimiento, obras nuevas, en conjunto o más de las modalidades antes descritas; II. Fuentes fijas; III. Transporte de Residuos de Construcción y Demolición, Residuos de Manejo Especial, Residuos Sólidos Urbanos y residuos producto de los trabajos en arbolado (poda y derribo); IV. Aprovechamiento, extracción, posesión y afectación de los bienes o recursos naturales; y V. Áreas de Valor Ambiental, Áreas Naturales Protegidas y Suelo de Conservación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.