Artículo 26 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 26 dice que si un trabajador del gobierno o de un juzgado te pide información para hacer su trabajo, tú tienes la obligación de dársela completa para que ellos puedan cumplir con lo que se les ordenó. Pero si no se la das en ese momento, tendrás que entregar esa información después, en el momento adecuado del proceso, cuando el juez o la autoridad lo pida. En otras palabras, no puedes negarte, pero si no cooperas ahorita, lo vas a tener que hacer más tarde.
Texto oficial
Artículo 26.- La persona con quien se atienda la diligencia estará obligada a proporcionar al personal que efectúe la misma, toda clase de información que conduzca a cumplir con el objeto de la respectiva orden, de lo contrario, se presentará la información conducente en el momento procesal oportuno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.