Artículo 25 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un servidor público (como un inspector) va a realizar una diligencia en tu casa, negocio o terreno, tú tienes la obligación de dejarle entrar a todos los lugares que necesite revisar. Si no le abres o le impides el paso, el inspector tendrá que anotar eso en un acta (un documento oficial) para que puedan tomar las medidas legales correspondientes. Además, si el inspector ve que hay condiciones peligrosas que ponen en riesgo su seguridad o la de su equipo, tiene derecho a no hacer el recorrido y también debe explicar por escrito los motivos en el acta.
Texto oficial
Artículo 25.- La persona con quien se atienda la diligencia, estará obligada a permitir el acceso a todo lugar o lugares donde se deba practicar la diligencia, en dado caso en el que se niegue el acceso a las áreas, se deberá circunstanciar en el acta para los efectos legales a que haya lugar y en caso de que el personal comisionado detecte condiciones inseguras para la integridad física y material del personal y equipo, podrá abstenerse de realizar el recorrido, debiendo circunstanciar en el acta los motivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.