Artículo 24 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay nadie que pueda atender la diligencia (como un juicio o una visita de autoridades) y tampoco hay testigos disponibles, los trabajadores encargados pueden hacer la diligencia sin que estén presentes otras personas, solo anotando todo lo que pasó en un acta. Al terminar, deben dejar una copia del acta y el original de la orden en un lugar donde se vea fácilmente. Esto no hace que la acción sea inválida o que no cuente legalmente.
Texto oficial
Artículo 24.- Cuando no existan personas que puedan atender la diligencia, así como tampoco existan personas que puedan fungir como testigos, posterior a las citaciones, personal comisionado podrá llevar a cabo la diligencia circunstanciando los hechos en el acta; siempre y cuando al finalizar la diligencia se deje original de la orden y copia del acta, colocados en algún lugar visible para los efectos legales a que haya lugar; lo cual no afectará la validez del acto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.