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Artículo 17 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 17 dice que cuando una autoridad ya dio una orden (como un acuerdo o una resolución), luego se pueden hacer "reconocimientos de hechos" para aclarar o ampliar lo que esa orden cubre. Esto quiere decir que si hay dudas sobre lo que se ordenó, se puede usar un reconocimiento para especificar mejor a qué cosas aplica. No es una nueva orden, sino una forma de dejar más claro el alcance de lo que ya se mandó. Así, la autoridad asegura que su decisión se entienda y se cumpla correctamente.

Texto oficial

Artículo 17.- Los reconocimientos de hechos funcionarán como alcance a los mandatos establecidos en los acuerdos y resoluciones que la autoridad determine.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.