Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 16 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad ve que hay razones suficientes para revisar si se está cumpliendo la ley, puede empezar un proceso administrativo (es decir, un trámite oficial) y hacer una inspección o visita para verificar las cosas. Pero si resulta que lo que encontraron no es asunto de esa autoridad, entonces lo mandan al departamento que sí pueda hacerse cargo.

Texto oficial

Artículo 16.- Si de los hechos constatados, la autoridad determina que hay materia para verificar el cumplimiento, podrá iniciar un procedimiento administrativo, motivando así un acto de inspección o una visita de inspección; y en caso de no encontrar que los hechos observados competen a la autoridad receptora de la solicitud, se turnará al área competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.