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Ley
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.
Artículo
15

Artículo 15 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un trabajador del gobierno va a revisar algo, tiene que anotar todo lo que vio en un formato especial. Ahí debe explicar con lujo de detalle qué pasó, cómo, cuándo, dónde y por qué ocurrió. Esa información se guarda en el expediente del caso, y tú puedes pedir verla o consultarla por los canales oficiales.

Texto oficial

Artículo 15.- El personal comisionado circunstanciará los hechos constatados en el formato que para ello se designe, atendiendo a las circunstancias del qué, cómo, cuándo, dónde y por qué de los hechos observados en el sitio. De esta actuación, se dejará constancia dentro del expediente que podrá ser consultada o solicitada a través de los medios que correspondan.

Ver texto oficial del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL. (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.