Artículo 6 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces obras o actividades en terreno urbano, estás obligado a cumplir tres cosas. Primero, debes generar menos basura y reciclar o reusar al menos el 60% de los residuos que produzcas. Segundo, tienes que restaurar plantas y árboles en el área para evitar que el suelo se erosione o que el agua se contamine. Tercero, también debes aplicar cualquier otra medida ambiental que exijan las leyes para prevenir o reparar daños a la naturaleza.
Texto oficial
Artículo 6.- Para los efectos del artículo 23 de la Ley y en los términos de las normas oficiales y demás disposiciones jurídicas aplicables, las personas que realicen programas, obras o actividades en suelo urbano, están obligados a: I. Prevenir y minimizar la generación de residuos, reusar o reciclar un mínimo del 60 % de los residuos que se generen; II. Restaurar la cubierta vegetal y reforestar áreas como medida de compensación, así como la superficie de acceso al sitio, para evitar o minimizar la erosión del suelo y la afectación de los cuerpos de agua superficiales y subterráneos; y III. Realizar las demás medidas establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables para prevenir, evitar, minimizar y, en su caso, reparar los daños ambientales. CAPÍTULO III DEL PROGRAMA DE GESTIÓN DE CALIDAD DEL AIRE
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.