Artículo 5 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la Ciudad de México está prohibido hacer estas cosas: 1. Quemar, tirar o enterrar basura o desechos al aire libre. Esto incluye hacerlo en lugares que no tengan equipos especiales para evitar la contaminación, o sin usar chimeneas o ductos adecuados. 2. Modificar lo que sale de los escapes de autos o chimeneas de fábricas para que parezca que contaminan menos de lo que realmente permiten las reglas. 3. Echar al drenaje o al alcantarillado cualquier material o desperdicio que pueda taparlos o contaminarlos. 4. Revolver diferentes tipos de basura, como separar la orgánica de la que no lo es, está prohibido mezclarlas.
Texto oficial
Artículo 5.- En la Ciudad de México queda prohibido, en los términos de la Ley, este Reglamento, las normas oficiales y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables lo siguiente: I. Quemar, depositar, descargar o infiltrar al aire libre materiales o residuos; Para los efectos de este artículo se considera que la quema o el depósito se lleva a cabo al aire libre si se realiza fuera de las instalaciones diseñadas para ello, sin los equipos requeridos para prevenir y controlar las emisiones contaminantes respectivas y, en caso de quema, sin canalizarse a través de ductos o chimeneas de descarga; II. Alterar las emisiones de las fuentes fijas o móviles para disminuir la concentración de contaminantes con respecto al valor de reporte o límite permitido; III. Descargar o arrojar al sistema de drenaje, alcantarillado y demás cuerpos receptores de la Ciudad de México, materiales o residuos que contaminen u obstruyan el flujo de dichos cuerpos receptores; y IV.- Mezclar o juntar residuos de distintas categorías de manejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.