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Artículo 10 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer un reconocimiento de hechos, el trabajador del gobierno encargado debe enseñarte una credencial con foto que aún no esté vencida. Esa credencial tiene que haber sido emitida por la autoridad que le da permiso de hacer ese trámite. Así te aseguras de que es la persona correcta y autorizada. Si no te muestra la credencial, no estás obligado a atenderlo.

Texto oficial

Artículo 10.- Para llevar a cabo los reconocimientos de hechos, el personal designado deberá exhibir a la persona con quien se atiende el reconocimiento de hechos, credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para realizar dicha diligencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.