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Artículo 11 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la policía o algún agente investiga un delito, puede pedir información a cualquier persona que esté en el lugar de los hechos, aunque no sea testigo oficial ni esté involucrada directamente. Esto no hace que la declaración o el reconocimiento pierdan validez legal. Es decir, si alguien que pasaba por ahí confirma algo que vio, eso cuenta como prueba válida. No importa que no estuviera citado o que no sea parte del caso.

Texto oficial

Artículo 11.- Los reconocimientos de hechos podrán ser atendidos con cualquier persona que se encuentre en el lugar, sin que ello afecte la validez de la diligencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.