Artículo 11 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la policía o algún agente investiga un delito, puede pedir información a cualquier persona que esté en el lugar de los hechos, aunque no sea testigo oficial ni esté involucrada directamente. Esto no hace que la declaración o el reconocimiento pierdan validez legal. Es decir, si alguien que pasaba por ahí confirma algo que vio, eso cuenta como prueba válida. No importa que no estuviera citado o que no sea parte del caso.
Texto oficial
Artículo 11.- Los reconocimientos de hechos podrán ser atendidos con cualquier persona que se encuentre en el lugar, sin que ello afecte la validez de la diligencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.