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Artículo 9 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Medio Ambiente puede mandar a sus inspectores a revisar si se están cumpliendo las leyes ambientales. Estos inspectores van al lugar donde alguien reportó un problema (como una fábrica que contamina) para ver si es cierto, cómo está la situación y tomar fotos o documentos como prueba. Todo esto lo hacen solo si llevan una orden escrita (oficio de comisión) que explique por qué deben hacer esa revisión. Es como cuando un perito va a ver los daños de un accidente, pero aquí es para cuidar el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 9.- Dentro de las acciones de vigilancia ambiental y para verificar el cumplimiento de las disposiciones que marca la Ley, la Secretaría podrá realizar reconocimiento de hechos, a través de personal debidamente autorizado, que en el ejercicio de sus funciones verifique y constate la existencia, estado o característica de un hecho denunciado, su situación actual o condición en un tiempo determinado. Este acto se realizará con el objetivo de obtener pruebas, información o documentación que sirva como soporte dentro del procedimiento administrativo. Al realizar el reconocimiento de hechos, el personal designado para tal efecto deberá contar con un oficio de comisión debidamente fundado y motivado, expedido por la autoridad competente que autorice a practicar la actuación correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.