Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 8 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las formas digitales (como correos electrónicos, plataformas en línea o sistemas) que se usen para pedir o compartir información sobre el Programa serán consideradas como los únicos medios oficiales para comunicarse. Es decir, si necesitas enviar o recibir algo relacionado con el programa, debes hacerlo por esos canales digitales que te indiquen, no por otros medios. Así, todo queda registrado y es válido oficialmente. Esto es parte del capítulo que habla sobre cómo se va a supervisar y vigilar que todo se haga correctamente.

Texto oficial

Artículo 8.- Se establecen como canales de comunicación oficiales, todos los medios digitales por los que se solicite y se comparta información relacionada con la implementación del Programa. CAPÍTULO IV DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.