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Artículo 3 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) es la responsable de llevar un registro de cuánto contaminan los carros, fábricas y demás fuentes en el aire de la Ciudad de México, y debe publicarlo para que todos lo sepan. También tiene que crear un plan para mejorar la calidad del aire, asegurarse de que se cumpla y dar a conocer información clara y actualizada sobre cómo está el aire y qué medidas tomar para cuidarlo. Para que funcione, debe coordinarse con las alcaldías y otras oficinas, y revisar cada dos años cómo va el plan, publicando los resultados en internet. Además, puede hacer visitas de inspección para verificar denuncias de contaminación, checar que los proyectos cumplan con sus permisos ambientales y, si encuentra algo mal, iniciar un proceso legal para sancionar.

Texto oficial

Artículo 3.- Corresponde a la Secretaría, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Actualizar y publicar el inventario de emisiones de contaminantes a la atmósfera; II. Diseñar, implementar y dar seguimiento al Programa de Gestión de Calidad del Aire para la Ciudad de México; III. Difundir información veraz, oportuna y actualizada respecto de los niveles de calidad del aire y los programas y medidas para el cuidado y la recuperación ambiental de la Ciudad de México; IV. Establecer un mecanismo de coordinación y de recolección de información entre las alcaldías y dependencias para el diseño e implementación de las medidas del Programa; V. Establecer un sistema de monitoreo y evaluación del Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire de la Zona Metropolitana del Valle de México y publicar informes de avances de manera bienal de la implementación de medidas, en los medios digitales considerados como oficiales; VI. Diseñar y actualizar el Programa de Contingencias Ambientales Atmosféricas para la Ciudad de México; VII. Establecer a través de los medios de comunicación y medios digitales la difusión y seguimiento de las contingencias ambientales atmosféricas; VIII. Solicitar y dar seguimiento al cumplimiento de las medidas establecidas en el Programa de Contingencias Ambientales Atmosféricas y en el presente Reglamento; IX. Realizar reconocimiento de hechos, a través de personal debidamente autorizado, para verificar o constatar la existencia, de un hecho denunciado; X. Verificar el cumplimiento de la Manifestación Ambiental Única; e XI. Iniciar procedimientos administrativos, derivados de un acto o visita de inspección. CAPÍTULO II DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.