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Artículo 1 del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN, AUDITORÍAS AMBIENTALES Y CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES Y SE ABROGA EL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica en toda la Ciudad de México y su propósito es poner reglas claras para cuidar el medio ambiente, siguiendo lo que ya dice la Ley Ambiental de la ciudad. Quien se encarga de hacerla cumplir es la Secretaría del Medio Ambiente de la CDMX, pero otras autoridades también pueden tener algo que decir si así lo marca la ley. En pocas palabras, es un reglamento que detalla cómo se deben seguir ciertas normas ambientales en la capital.

Texto oficial

Artículo 1.- El presente ordenamiento es de observancia general en el territorio de la Ciudad de México y tiene como objeto reglamentar las disposiciones contenidas en el Título Primero, Capítulo I, Sección Sexta de la Ley Ambiental de la Ciudad de México. Su aplicación compete a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, sin perjuicio de las atribuciones que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables pudiesen corresponder a otras autoridades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.